El permiso de residencia por arraigo laboral en España es una opción para aquellos extranjeros que desean establecerse de forma temporal en el país debido a su vinculación laboral. Este tipo de permiso se otorga a aquellos que han estado trabajando en España y cotizado en la Seguridad Social por un periodo mínimo de 6 meses.
El permiso de residencia por arraigo laboral brinda a los extranjeros la oportunidad de establecerse de forma temporal en España con autorización para trabajar. Además, les permite gozar de los mismos derechos y beneficios que un ciudadano español.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el permiso de residencia por arraigo laboral no garantiza la obtención de la nacionalidad española. Para hacerlo, se deben cumplir otros requisitos adicionales, como demostrar un conocimiento adecuado de la historia y la cultura de España.
En conclusión, el permiso de residencia por arraigo laboral en España es una opción importante para aquellos extranjeros que desean establecerse de forma temporal en el país debido a su vinculación laboral. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos necesarios y considerar todos los aspectos antes de solicitarlo.
Los requisitos que se deben cumplir para solicitar un permiso de residencia por arraigo laboral son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.