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Los trabajadores autónomos son aquellas personas que ejercen una actividad económica por cuenta propia, sin depender de una empresa o de un patrón. Los trabajadores autónomos tienen su propia empresa o negocio y son responsables de su propia organización y gestión.

Los trabajadores autónomos no tienen un contrato de trabajo con una empresa, sino que prestan sus servicios de forma independiente a diferentes clientes o empresas. Los trabajadores autónomos no tienen un jefe o patrón y son responsables de su propia seguridad social y de sus impuestos.

Los trabajadores autónomos pueden ejercer diferentes actividades, como profesionales liberales, artistas, comerciantes o empresarios. Los trabajadores autónomos tienen ciertas obligaciones y derechos específicos, como la obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas y el derecho a acceder a la protección por desempleo.

Ofrecemos diferentes servicios legales que pueden ser útiles para los trabajadores autónomos, entre ellos:

  1. Asesoramiento jurídico: Asesoramiento sobre sus derechos y obligaciones y para resolver problemas legales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad.

  2. Redacción de contratos: Contratos con clientes o proveedores y mercantiles, para garantizar que sus derechos estén protegidos y para evitar problemas legales en el futuro.

  3. Defensa en juicios: Defensa en caso de tener que acudir a juicio, ya sea como demandantes o como demandados.

  4. Gestión de impuestos: Asesoramiento fiscal para cumplir con sus obligaciones fiscales y a optimizar su situación fiscal.

De otra parte, las sociedades mercantiles son empresas que tienen como objetivo realizar actividades económicas con el fin de obtener beneficios. Las sociedades mercantiles se caracterizan por tener una personalidad jurídica propia, es decir, son consideradas como sujetos de derecho capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, entre ellos:

  1. Sociedades limitadas: Las sociedades limitadas son aquellas en las que los socios no responden personalmente de las deudas de la empresa y sólo pueden ser exigidos hasta el importe de su aportación.

  2. Sociedades anónimas: Las sociedades anónimas son aquellas en las que los socios no responden personalmente de las deudas de la empresa y las aportaciones se realizan mediante el pago de acciones.

  3. Sociedades comanditarias: Las sociedades comanditarias son aquellas en las que hay socios llamados comanditarios, que no participan en la gestión de la empresa y que sólo responden de las deudas de la empresa hasta el importe de su aportación, y socios llamados comanditarios, que sí participan en la gestión y que responden ilimitadamente de las deudas de la empresa.

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