Las claves para la extinción de la pensión de alimentos

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores o en situación de necesidad no siempre tiene un carácter vitalicio, sino que existen determinadas causas por las que se puede solicitar la extinción de esta pensión de alimentos. Analizamos cuáles son los motivos de extinción según la legislación española.

Las causas más comunes de extinción son la mayoría de edad, independencia económica del alimentista, fallecimiento del progenitor obligado al pago, y adopción del alimentista. Veámoslas en detalle:

  • Mayoría de edad del beneficiario. Al alcanzar la mayoría de edad, que en España son 18 años, se presupone su capacidad para proveerse ingresos propios mediante trabajo, por lo que cesa la obligación paterna/materna de prestar alimentos.
  • Independencia económica. Si antes de la mayoría de edad el hijo tiene ingresos propios suficientes para su sustento, también se extingue la pensión alimenticia. Habrá que examinar las circunstancias particulares.
  • Fallecimiento del progenitor obligado al pago. La muerte extingue automáticamente su deber de prestar alimentos. En su lugar, la responsabilidad podría recaer en el otro progenitor sobreviviente.
  • Adopción del alimentista. Si el hijo sujeto a pensión de alimentos es adoptado, se extingue el vínculo jurídico con la familia de origen y por ende la obligación de prestarle alimentos.

Otras causas de extinción relacionadas con la ruptura de vínculos son:

  • Abandono o desatención grave del alimentista hacia el progenitor obligado. Si el hijo mayor de edad incurre en injurias, maltrato de obra o falta grave de respeto que rompa la relación familiar, puede extinguirse la pensión.
  • Incumplimiento reiterado de deberes del alimentista respecto al progenitor. Por ejemplo, negativa injustificada a realizar tareas domésticas o estudiar una carrera.
  • Falta de convivencia por decisión unilateral del alimentista. Por ejemplo, marcharse de casa sin consentimiento ni causa razonable.
  • Falta de relación familiar entre alimentante y alimentista durante al menos 3 años. El vínculo debe haberse perdido totalmente entre ambos.
  • En casos de pensiones a ex-cónyuges, si el excónyuge alimentista lleva vida marital de hecho con una nueva pareja, demuestra que ya no precisa los alimentos.

En estos supuestos debe analizarse cuidadosamente la situación para determinar si verdaderamente existe una ruptura total de la relación familiar que justifique extinguir la pensión de alimentos. Se valorarán pruebas sobre la conducta de ambas partes. Es recomendable contar con asesoría legal especializada en extinciones de pensiones alimenticias.

En definitiva, la pensión de alimentos a favor de los hijos no tiene carácter vitalicio en España. Existen justas causas de extinción que pueden ser invocadas ante un juez cuando se verifiquen los supuestos previstos legalmente. Recomendamos asesoramiento jurídico especializado en derecho de familia para tramitar adecuadamente la extinción de la pensión.