Requisitos del Arraigo Social

El permiso de residencia por arraigo social es una opción para aquellos extranjeros que desean establecerse de forma permanente en un país. Este tipo de permiso se otorga a aquellos que han estado viviendo y trabajando en el país por un período prolongado de tiempo y han demostrado una integración social satisfactoria.

Para solicitar un permiso de residencia por arraigo social, el extranjero debe cumplir con ciertos requisitos, como tener una residencia continuada en el país durante un período mínimo de tres años, contar con vínculos familiares y una integración social adecuada. Además, deben demostrar conocimiento del idioma del país y no tener antecedentes penales.

El permiso de residencia por arraigo social brinda a los extranjeros la oportunidad de establecerse de forma permanente en el país y gozar de los mismos derechos y beneficios que un ciudadano español. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el permiso de residencia por arraigo social no garantiza la obtención de la nacionalidad del país. Para hacerlo, se deben cumplir otros requisitos adicionales, como demostrar un conocimiento adecuado de la historia y la cultura del país.

En conclusión, el permiso de residencia por arraigo social es una opción importante para aquellos extranjeros que desean establecerse de forma permanente en un país. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos necesarios y considerar todos los aspectos antes de solicitarlo.

Para obtener el permiso de residencia por arraigo social en España, los requisitos son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Solicítanos más información!